Contacto

PORTAL DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Agenda

Inicio / Portal de Prevención / Formulario Autoevaluación

Formulario Autoevaluación

El presente cuestionario de autoevaluación de gestión de la prevención de riesgos laborales consta de 27 preguntas, a las que debe responder marcando sobre el SI o NO, según sean las condiciones en su empresa.

El resultado final reflejará, en función de sus respuestas, si dicha gestión se está llevando a cabo de forma correcta o es susceptible de mejora.

En las preguntas número 19, 24 y 25, puede ocurrir que no sean competencia de su empresa actualmente, por lo que pueden dejarlas en blanco, o señalar el “SI”.

1.
En la evaluación de riesgos se contemplan todos los puestos de trabajo de la empresa.
No
2.
La evaluación se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo (existentes o previstas) y las condiciones del trabajador que pueda ocuparlo considerando, en su caso, la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos ( por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial).
No
3.
La evaluación contempla las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente razonablemente previsibles.
No
4.
La evaluación se ha realizado bajo la responsabilidad de personal competente, cuyo nivel de cualificación se adecua a la naturaleza de evaluación.
No
5.
La evaluación se actualiza, teniendo en cuenta la posibilidad de que, desde la última evaluación se hayan modificado significativamente las condiciones en que se realizó.
No
6.
Se han aplicado los principios de la acción preventiva para la selección de medidas de prevención en el origen, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual.
No
7.
Los trabajadores han recibido una formación teórica y práctica adaptada a las características, funciones y riesgos del puesto de trabajo y, en caso necesario, se prevé su repetición periódica.
No
8.
Los trabajadores han sido informados sobre los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención o protección establecidas.
No
9.
Se han determinado los trabajos que, por razones de seguridad, sólo pueden ser efectuados por trabajadores con conocimientos especializados.
No
10.
Se realizan controles periódicos de las condiciones de (los equipos, los medios y el ambiente) de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
No
11.
Se realiza la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y las evaluaciones de salud ocasionales necesarias.
No
12.
Se realiza el análisis, en especial, de los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a los menores y a cualquier otro trabajador que sea especialmente sensible a determinados riesgos.
No
13.
En función del análisis de las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave e inminente, y teniendo en cuenta la actividad, tamaño y características particulares de la empresa, se han planificado las actividades y adoptado las medidas necesarias para posibilitar la correcta realización de las actividades planificadas. Los planes de emergencia o autoprotección se ajustan a la normativa específica que sea de aplicación.
No
14.
Se han tomado las medidas necesarias para proporcionar primeros auxilios y asistencia médica de urgencia a los accidentados que lo requieran y, cuando así sea exigible, se dispone de personal cualificado, medios y locales para la prestación de primeros auxilios.
No
15.
Se investigan los accidentes ocurridos y cualquier daño para la salud detectado en la vigilancia de la salud de los trabajadores, con objeto de analizar sus causas y tomar medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.
No
16.
En relación con la selección / adquisición de equipos de protección individual se aplica el RD 773/1997.
No
17.
En relación con la selección / adquisición de equipos de trabajo se aplica el RD1215/1997.
No
18.
La incorporación de un nuevo trabajador (fijo, temporal o cedido) a un puesto de trabajo así como el cambio de puesto de trabajo conlleva la actualización de la evaluación, cuando las condiciones del nuevo trabajador o su salud lo requieran, la formación e información.
No
19.
En el caso de trabajadores de ETT, se cumplen las disposiciones establecidas en el RD 216/1999 en relación con la celebración del contrato de puesta a disposición y la posterior prestación de servicios por parte del trabajador cedido.
No
20.
Se establecen los mecanismos de coordinación indicados en el Art. 24.1 de la LPRL si en el centro de trabajo desarrollan también actividades trabajadores de otras empresas; y además, si se es titular del citado centro, se proporciona a los otros empresarios la información e instrucciones a que hace referencia el artículo 24.2 de la LPRL.
No
21.
Los procedimientos se establecen por escrito y se registran los datos básicos sobre la actividad realizada y sus resultados, siempre y en la medida en que lo exija la normativa, sea directamente o indirectamente, al obligar a la empresa a tener una determinada documentación a disposición de terceras partes.
No
22.
La planificación se realiza para un periodo determinado, las fases y prioridades para el desarrollo de las actividades preventivas se establecen teniendo en cuenta la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos, y existe un programa anual de actividades si el periodo en el que debe desarrollarse la actividad preventiva es superior a un año.
No
23.
De cualquier forma, con los recursos humanos propios y los recursos materiales disponibles es posible desarrollar adecuadamente todas las actividades preventivas planificadas.
No
24.
Se consulta a los Delegados de prevención, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el primer apartado del artículo 33 de la LPRL.
No
25.
Se proporciona a los Delegados de prevención las facilidades, la información, la formación y los medios necesarios para el ejercicio de sus facultades.
No
26.
Se ha integrado la prevención en las funciones de los distintos Departamentos y Unidades que constituyen la estructura organizativa de la empresa, de forma que, a todos los niveles, la adopción de decisiones y la realización de actividades se efectúan teniendo en cuenta la necesidad de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
No
27.
Se notifican a las autoridades competentes los daños para la salud que se hayan producido y los datos e informaciones que determine la normativa específica aplicable a cada caso. - La especificada en el artículo 23 de la LPRL y el artículo 7 de RSP. - La memoria y programación anual de actividades de los Servicios de Prevención y el informe de las auditorías realizadas.
No